Conversatorio con mujeres líderes y representantes de diversas organizaciones de mujeres y el Consejo Consultivo del municipio de Soacha y la Red de Comunidades cuidadoras de la Localidad de Bosa, sobre Violencia Digital.
Convocado por la Casa Ernestina Parra y la Corporación Centro de Apoyo Popular- Centrap y Liderado por Sandra Milena Tobar, abogada especialista en derecho público con experiencia en la defensa de mujeres víctimas de violencia de género

La violencia digital comprende acciones de agresión, acoso, control o daño psicológico, sexual, económico o simbólico a través de medios digitales. Es una problemática emergente con el desarrollo tecnológico de las comunicaciones, urgente y a menudo silenciado, que afecta a mujeres, jóvenes, niñas, niños y adolescentes en Colombia. Puede ser de contenido sexual sin consentimiento, acoso sexual digital, amenazas violentas, ciberacoso, grooming, stalking, sextorsión.
- Tipos de Violencia Digital y Marco Legal:
Ciberacoso, stalking digital, grooming y sextorsión, suplantación de identidad, violencia simbólica y política, son formas de violencia digital. La Fundación Carisma ha encontrado que al menos el 60% de mujeres entre 18 y 40 años en Colombia han sufrido violencia en línea.
- Marco Jurídico Nacional e Internacional
La convención Belém do Pará y la CEDAW, obligan al Estado colombiano a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, incluyendo la digital. Colombia está desactualizada en varios tipos de violencia. La Ley Olimpia en México es pionera en penalizar la violencia digital. En Colombia, los delitos penales se encuentran en el Código Penal (artículos 269A, 269B, 269F) y la Ley 1257, pero aún no contemplan el entorno digital, motivo por el cual se creó el proyecto de ley 321 de 2024, la “Ley Olimpia” colombiana, que busca tipificar como delito autónomo la violencia digital sexual.
- Delitos, Sanciones y Perspectiva de Género
El sextorsión, enmarcado en amenazas agravadas, el acceso abusivo a redes o dispositivos puede tener una condena de hasta 8 años, y la difusión de contenido íntimo sin consentimiento entre 16 y 54 meses de prisión y multas. Es importante, aplicar la perspectiva de género en la investigación y judicialización de estos delitos, ya que a menudo no se investigan con la debida diligencia por desconocimiento de los funcionarios, y se revictimiza a las mujeres..
- Programas de Prevención y Recomendaciones
Programas institucionales como los del Ministerio de las TIC (Intic Confío más, Mujeres TIC para el Cambio) y las campañas de la Fundación Carisma (Alerta, Machitrol) para sensibilizar y prevenir la violencia digital. Es importante, no compartir contraseñas, evitar enviar imágenes íntimas sin plena confianza, usar autenticación en dos pasos y denunciar perfiles falsos.
- Ruta de Denuncia y Acceso a la Justicia.
La ruta de denuncia, inicia con la Policía Nacional (patrulla púrpura o CAI), remisión a la fiscalía (presencial o virtual), Defensoría del Pueblo, ICBF (si la víctima es menor) y las líneas 155 y 141. Las medidas de protección pueden solicitarse ante Comisarías de familia o Jueces de control de garantías. Debe existir la ruta única especializada contemplado en la ley Olimpia.
- Barreras y Obstáculos en Colombia
Se señalaron barreras como la estigmatización y revictimización de las víctimas, la minimización del daño por parte de las autoridades, la dificultad para identificar a los agresores (perfiles falsos) y la falta de formación con enfoque de género en las entidades públicas. También mencionó barreras jurídicas como la falta de recepción de denuncias o la inacción en los procesos, e incluso la aplicación indebida del principio de oportunidad en casos de violencia intrafamiliar. El silencio de las víctimas por miedo o desconfianza también es una barrera.
- Avances Legislativos Recientes y Ejemplos Internacionales
La ley 321 de 2024 es un avance legislativo; propone un tipo penal autónomo y protocolos de actuación. Ejemplos internacionales como el canal Stop NCI en México y las Fiscalías especializadas en ciberdelitos de género en Paraguay y Brasil, así como la tipificación del acoso digital en Uruguay. La violencia digital tiene consecuencias reales y devastadoras, que la ley y la sociedad deben atender con organización, denuncia y justicia con enfoque de género.
- Feminicidios Digitales y Violencia Psicológica
Se informó sobre el aumento de casos de feminicidios digitales que ocurren mientras se graba en vivo. Casa Ernestina Parra mencionó el caso de Valeria Márquez en México y otro reciente, donde mujeres influencer son asesinadas durante sus transmisiones en vivo, facilitado por la ubicación en tiempo real a través de la digitalización. También se señaló que se reciben denuncias de manipulación psicológica a través de videos, donde agresores amenazan con autolesionarse para controlar a las mujeres. Se enfatizó que el feminicidio es uno de los delitos más graves relacionados con el ámbito digital. Las participante y Casa Ernestina Parra coincidieron en que la normalización de amenazas en línea por parte de mujeres influencer es preocupante y puede llevar a delitos mayores.
- Reflexiones Finales y Campo de Preguntas
La tecnología debe ser una herramienta para la libertad de expresión e igualdad, se debe fomentar la confianza en niñas y adolescentes para que compartan sus experiencias en el entorno digital.
Preguntas:
¿Cómo superar las barreras impuestas por las entidades ante las denuncias de violencia digital que a menudo quedan impunes?
Desde Casa Ernestina Parra se busca prevenir y, cuando la denuncia ya está hecha y no avanza, se realizan impulsos procesales mediante derechos de petición para solicitar a la Fiscalía que continúe el proceso. Son aspectos claves para superar estas barreras, la prevención, la información y la garantía de derechos. Muchas personas no saben a dónde acudir y las entidades a menudo desinforman o no ayudan. Es importante la aplicación del enfoque de género en las entidades públicas, por ello se están realizando capacitaciones en prevención y enfoque de género.
¿Dónde denunciar la revictimización por parte de entes judiciales.
Se puede denunciar ante el Ministerio Público (garante de derechos), la Defensoría del Pueblo (defensa y garantía de derechos) y la Procuraduría (investiga faltas disciplinarias de funcionarios públicos).
¿Cómo denunciar a la Defensoría del Pueblo, si esta no cumple con su deber?.
Se debe presentar una queja disciplinaria ante la Procuraduría por omisión o extralimitación de funciones. Es común que los defensores de oficio tengan muchos casos y no les den el seguimiento adecuado, por lo que se puede acudir también al Consejo Superior de la Judicatura.
¿Qué es el stalking digital?
El stalking digital implica un seguimiento constante en redes sociales, revisando perfiles, comentando y compartiendo publicaciones. Debemos hacer que se garanticen los derechos, desde el consejo consultivo y la Red de mujeres cuidadoras, informando a las entidades públicas sobre su rol en la prevención de estas violencias.
¿Cómo denunciar el stalking digital?
Denunciando por escrito a la Fiscalía General de la Nación, incluyendo un enfoque de género para explicar lo sucedido cibernéticamente, especialmente si va acompañado de ciberacoso. Se debe unificar la denuncia y guardar pantallazos como material probatorio.
¿Cómo comprobar el stalking si no se realiza directamente desde las redes de la persona? L
La fiscalía investiga con soporte probatorio el origen del contacto, como emails o la ubicación del dispositivo, por lo que es importante identificar los perfiles desde donde se comete el acoso. Se amplió el concepto del graming, definiéndolo como el engaño a un menor por parte de un adulto para obtener contenido sexual, y su relación con la explotación sexual y la trata de personas. La explotación sexual ocurre cuando un victimario comete un delito a través de plataformas digitales, incluso cuando inicialmente hay consentimiento para compartir imágenes o videos, pero luego se venden sin autorización. A través delas plataformas se contactan mujeres que son secuestradas con fines de explotación sexual o para filmarlas y vender su contenido. Estos delitos están plenamente tipificados en el Código Penal, como la explotación sexual comercial de menores (artículo 213) y la trata de personas con fines de explotación sexual (artículo 188 A), con penas severas.
- Reflexiones Finales y Próximos Pasos
Se agradeció la participación y la atención durante el conversatorio, se espera que la información sea útil para la incidencia y difusión. Casa Ernestina Parra resaltó la importancia de la capacitación sobre ciberviolencia y violencia digital, así como la necesidad de protocolos y convenios a nivel global para visibilizar estas violencias dentro del marco de las violencias basadas en género. Casa Ernestina Parra mencionó el largo camino en la incidencia y la necesidad de apropiación y difusión en las comunidades, así como la formación de funcionarios para identificar estos tipos de violencia. Se planteó la idea de continuar con conversatorios sobre temas de coyuntura y formación en estos conocimientos a nivel global.
